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Facultades y Dependencias / Vicerectoría Académica / División de Admisiones y Registro Académico  
Matrícula Financiera
Liquidación de Derechos Económicos

    Área de Matrícula Financiera
Contenido
Pregrado
Documentos exigidos a Aspirantes Admitidos - Pregrado
Posgrado
    Modalidad Cupos Libres

 

Posgrado

Para los Programas Académicos de Posgrado de la Universidad del Valle, el costo de los Derechos Económicos de la matrícula financiera, esta estipulado en terminos de salarios minímos legales vigentes que cada Programa Académico de Postgrado tiene reglamentado mediante su respectiva resolución y se incrementará cada año, a partir del segundo semestre, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo mensual.

Adicionalmente a estos Derechos Económicos se cobran otros conceptos, como son:

Internet : Se cobra el 15 % del Salario Mínimo Mensual Vigente, según resolución N 048 de noviembre 9 de 2000. (Este valor sólo se cobrara en la primera factura).

Estampilla Procultura : Se cobra el 1.5 % del valor de la Matrícula Básica (para los estratos 4, 5 y 6), según  Acuerdo N° 0155 de 2005 del Consejo de Santiago de Cali, Artículo 2 numeral F (Ver Acuerdo).

Además se incluyen los siguientes conceptos estipulados en la Resolución No 044 del 26 de agosto de 2005. (Ver Resolución)

Servicio Médico : Según resolución del Consejo Superior No. 028 de julio 5 de 1996,  se cobra el 20 % el Salario Mínimo Mensual Vigente. Los estudiantes de Posgrado que renuncien expresamente a este servicio se les eximirá del pago correspondiente y deberán demostrar que tienen asistencia medica a través de una EPS o institución similar según lo establecido por la ley 100 de 1993. (Este valor sólo se cobrara en la primera factura).

Para renunciar al Servicio Médico de la Universidad, debe descargar el formato haciendo clic aquí, adjuntar la fotocopia del carnet de la EPS y entregarlos a sus respectivos programas académicos.

Carnet : Según resolución del Consejo Superior No. 028 de julio 5 de 1996, Ss cobra el 3.5 % del Salario Mínimo Mensual Vigente. Este valor se cobra por programa académico una sola vez en el primer semestre que ingresa el admitido a la Universidad. (Este valor sólo se cobrara en la primera factura).

Otros : Según resolución del Consejo Superior No. 028 de julio 5 de 1996, se cobra el valor correspondiente al equivalente del 1.5 % del Salario Mínimo Mensual Vigente, para efectos de registros de notas y envio de correspondencia. (Este valor sólo se cobrara en la primera factura).

Relación Univalle : Ver procedimiento de la Resolución # 1110 del 26 de abril del 2006. (Ver Resolución). 

Tesis Continuación y Prorrogas : Ver tabla resumen de los Derechos Económicos. (Ver Tabla).

Los estudiantes de posgrado pueden pagar el valor de su matrícula hasta un máximo de tres (3) cuotas conforme a la resolución de Rectoria No 241 y 1544 de febrero 23 de 2000.

 
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