Pregrado
El
sistema de liquidación de Matrícula Financiera para los
estudiantes de Pregrado con sede en Cali, está reglamentado
mediante el Acuerdo No. 010 de Julio 9 de 1999. Para ver la norma haga clic AQUÍ:
EJEMPLO
ILUSTRATIVO
María
se inscribió al Programa Académico X y
posteriormente fue admitida. María había
terminado la
secundaria en el año de 2002 en un colegio X, donde
pagó $40.000,oo de pensión mensual. Su
residencia
está ubicada en un sector de estrato 3, por lo
tanto,
teniendo en cuenta el artículo 3 del Acuerdo Nº 010
de
julio 9 de 1999 y realizando las operaciones correspondientes vamos a
obtener el valor que debe pagar por los derechos económicos.
Así, tenemos (el salario mínimo mensual vigente
para 2002
fue de $309.000,oo):
Pensión
(S.M) =
Valor pensión mensual colegio / valor salario
mínimo mensual
= 40000 / 309000 =
0.129
Ahora, multiplicamos el
anterior resultado por 5.5 veces el valor del
salario mínimo mensual legal vigente (el salario
mínimo
para calcular los derechos económicos para el
período
académico agosto -diciembre de 2009 es de $ 496.900,oo):
Pensión(S.M) x S.M.M.V. x 5.5
= 0.129
x 496.900 x 5.5 = 352.550,00
María reside en un
sector de estrato 3, es decir, según
la tabla correspondiente del citado Acuerdo, el porcentaje para este
caso sería del 25%, por tanto multiplicamos el
último
resultado por 1.25
352.550 x 1.25 = 440.688
Este resultado
sería lo que María pagaría por los Derechos
Económicos,
es decir, $440.688 , sin haber agregado el valor
a pagar por otros conceptos considerados en el parágrafo 2
del Acuerdo mencionado.
NOTAS ACLARATORIAS.
- El
valor de los Derechos Económicos para estudiantes de pregrado
varía de acuerdo al valor de la pensión mensual pagada en
el colegio en el último año de estudios secundarios
(grado once) y el estrato de residencia del aspirante o estudiante.
- El valor de los Derechos económicos no depende del programa académico ni del semestre a cursar.
REINTEGROS DE DINERO.
La Universidad del Valle ha reglamentado los Reintegros o devoluciones
de dinero por diferentes conceptos mediante la Resolución de
Rectoría No. 2.653 de Noviembre 21 de 2006 y la Resolución de Rectoría No. 1.020 de Febrero 27 de 2015.
Si
cumple con alguna de las causales de reintegro de dinero establecidas
en las resoluciones, puede comunicarse con la secretaria Norma Campo
del Área de matrícula Financiera al correo campo.norma@correounivalle.edu.co, para que le sea brindada la información correspondiente.
La Universidad no efectúa devoluciones o reintegros si no le
cubre alguna de las causales de devolución establecidas en la
Resolución de Rectoría No. 2.653 de Noviembre 21 de 2006 |
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